La inscripción en el Colegio Oficial de Arquitectos de las Sociedades Profesionales.


La Ley de Sociedades Profesionales señala en su exposición de motivos que la LSP “tiene por objeto posibilitar la aparición de una nueva clase de profesional colegiado, que es la propia sociedad profesional, mediante su constitución con arreglo a esta Ley e inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente”. Y añade: “la nueva Ley consagra expresamente la posibilidad de constituir sociedades profesionales stricto sensu. Esto es, sociedades externas para el ejercicio de las actividades profesionales a las que se imputa tal ejercicio realizado por su cuenta y bajo su razón o denominación social. En definitiva, la sociedad profesional objeto de esta Ley es aquélla que se constituye en centro subjetivo de imputación del negocio jurídico que se establece con el cliente o usuario, atribuyéndole los derechos y obligaciones que nacen del mismo, y, además, los actos propios de la actividad profesional de que se trate son ejecutados o desarrollados directamente bajo la razón o denominación social”.

Dentro del articulado de la Ley, su artículo 8.4 establece: “la sociedad se inscribirá igualmente en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda a su domicilio, a los efectos de su incorporación al mismo y de que éste pueda ejercer sobre aquélla las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados”.

Observemos, en primer lugar, que la inscripción no tiene carácter potestativo, sino obligatorio y, en segundo lugar, que la sociedad no se colegia, sino que se inscribe en el Registro correspondiente.

Reseñemos, finalmente, que está vedado a la potestad reglamentaria de cada Colegio Profesional el establecimiento de la plena equiparación entre la posición jurídica de las sociedades profesionales y la de los colegiados personas físicas en la organización colegial, dado que no existe un fundamento suficiente para ello ni en la Ley de Colegios Profesionales ni en la Ley de Sociedades Profesionales.